Comisión de Política Exterior presenta su Briefing Estratégico 2026

marzo 18, 2024

Fundamento jurídico y estándares internacionales aplicables

Comisión Permanente de Política Exterior, Soberanía e Integración
Asamblea Nacional – República Bolivariana de Venezuela

En el actual contexto institucional venezolano, la comunidad internacional enfrenta una cuestión jurídica objetiva: determinar cuál órgano legislativo conserva legitimidad democrática de origen conforme a la Constitución y al derecho internacional.

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Este documento expone los fundamentos constitucionales e internacionales que sustentan la continuidad institucional de la Asamblea Nacional electa en 2015.

Soberanía popular y legitimidad democrática

El artículo 5 de la Constitución establece que la soberanía reside intransferiblemente en el pueblo. El artículo 187 define a la Asamblea Nacional como el órgano encargado de legislar, controlar al Ejecutivo y autorizar contratos de interés nacional.

La legitimidad democrática no deriva del ejercicio fáctico del poder, sino de su origen conforme a elecciones libres, universales, directas y secretas (art. 63 constitucional).

Cuando no existen elecciones auténticas que renueven válidamente el mandato soberano, la última autoridad electa bajo estándares constitucionales conserva legitimidad democrática de origen.

Elecciones auténticas como requisito esencial

El artículo 25 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y el artículo 23 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos exigen elecciones periódicas auténticas.

La doctrina constitucional comparada identifica cuatro elementos esenciales para la validez democrática de un proceso electoral:

  1. Competencia real entre opciones políticas.

  2. Autoridad electoral independiente.

  3. Igualdad de condiciones.

  4. Observación imparcial.

La ausencia de estos elementos impide que exista una renovación válida del mandato soberano.


 

Cuando no existen elecciones auténticas que renueven válidamente el mandato soberano, la última autoridad electa bajo estándares constitucionales conserva legitimidad democrática de origen.

Doctrina de continuidad constitucional

El artículo 333 de la Constitución dispone que esta no perderá vigencia si dejare de observarse por acto de fuerza.

Este principio implica:

  • La supervivencia del orden constitucional aun frente a rupturas fácticas.

  • El deber ciudadano e institucional de restablecer su plena vigencia.

La continuidad constitucional no crea un orden paralelo; preserva la legalidad republicana hasta su restablecimiento integral.

Usurpación y nulidad de actos

El artículo 138 establece que toda autoridad usurpada es ineficaz y sus actos son nulos.

En derecho público, el vicio de incompetencia es insanable. La nulidad por usurpación implica que los actos emitidos carecen de validez jurídica y pueden ser revisados cuando se restablezca el orden constitucional.

Contratos de interés nacional y seguridad jurídica

El artículo 187 numeral 9 atribuye exclusivamente a la Asamblea Nacional la autorización de contratos de interés público nacional.

Esto incluye:

  • Concesiones petroleras.

  • Endeudamiento soberano.

  • Acuerdos estratégicos sobre recursos naturales.

  • Compromisos estructurales del patrimonio público.

La ausencia de autorización por el órgano constitucionalmente competente genera un riesgo jurídico objetivo para acreedores e inversionistas, incluyendo posibles revisiones futuras y litigios internacionales.

Derecho internacional y reconocimiento

La Convención de Montevideo de 1933 distingue entre la existencia del Estado y la legitimidad de su gobierno.

Un Estado puede subsistir aun cuando su gobierno carezca de legitimidad democrática. El reconocimiento internacional es un acto político-jurídico que debe considerar la conformidad del origen del poder con el derecho interno.

El consentimiento del Estado, para ser jurídicamente sólido, debe emanar de autoridades competentes conforme a su Constitución.

Rol de los artículos 350 y 132

El artículo 350 autoriza el desconocimiento de cualquier autoridad que contraríe principios democráticos.
El artículo 132 impone el deber de participar en la defensa de los derechos humanos y del orden constitucional.

Estos preceptos refuerzan el deber activo de restablecimiento institucional.

Carácter transitorio de la continuidad

La continuidad constitucional no es indefinida.

Cesa cuando:

  • Se celebren elecciones auténticas conforme a estándares constitucionales e internacionales.

  • Se restablezca plenamente el orden democrático.

Su naturaleza es excepcional y orientada al restablecimiento, no a la sustitución permanente.

Conclusión jurídica

La legitimidad constitucional no se presume por el control institucional de hecho.

Se acredita por:

  • Su origen conforme a la Constitución.

  • La existencia de elecciones auténticas.

  • El respeto al principio de soberanía popular.

  • La competencia constitucional del órgano que ejerce funciones públicas.

Bajo estos estándares, la Asamblea Nacional electa en 2015 constituye el último órgano legislativo venezolano con legitimidad democrática de origen verificable.

La cuestión que enfrenta la comunidad internacional no es una disputa política entre actores, sino una evaluación jurídica sobre el fundamento del poder conforme a principios constitucionales y al derecho internacional contemporáneo.

En el constitucionalismo democrático moderno, la autoridad no se legitima por el ejercicio del poder, sino por su conformidad con la voluntad libremente expresada del pueblo.

a la sustitución permanente.

La continuidad constitucional de la Asamblea Nacional electa en 2015

1¿Cuál es el rol constitucional de la Asamblea Nacional en la actual coyuntura venezolana?
La Asamblea Nacional es el órgano que representa directamente la soberanía popular. El artículo 5 de la Constitución establece que la soberanía reside intransferiblemente en el pueblo. El artículo 187 atribuye al Parlamento funciones esenciales como legislar, ejercer control político y autorizar contratos de interés nacional. En contextos de ruptura institucional, el Parlamento cumple una función clave: preservar la legitimidad democrática cuando otros poderes han perdido su origen constitucional.
2¿Por qué el órgano legislativo surgido en 2025 no es considerado constitucionalmente legítimo?
Porque no surge de elecciones auténticas conforme a estándares constitucionales e internacionales. El artículo 63 exige votaciones libres, universales y secretas. El artículo 25 del PIDCP y el artículo 23 de la CADH exigen elecciones periódicas auténticas. Cuando faltan garantías mínimas de competencia real e independencia electoral, no se produce legitimidad democrática.
3¿Qué implica jurídicamente la ausencia de elecciones auténticas?
Implica que no hay renovación válida del mandato soberano. La soberanía no puede transferirse mediante procedimientos que violen la Constitución y los tratados internacionales. En derecho comparado, la legitimidad democrática exige competencia real, igualdad de condiciones, autoridad electoral independiente y observación imparcial.
4¿Por qué la Asamblea electa en 2015 conserva legitimidad democrática de origen?
Porque fue elegida en un proceso que cumplió estándares constitucionales e internacionales reconocidos. Fue la última elección parlamentaria con competencia plural, reconocimiento amplio y sin alteraciones arbitrarias del sistema electoral.
5¿Qué es la doctrina de continuidad constitucional?
Es el principio según el cual la Constitución no pierde vigencia por ruptura fáctica. El artículo 333 establece que la Constitución sobrevive a actos de fuerza y obliga a restablecer su vigencia. No crea un orden paralelo; busca defender el orden constitucional existente.
6¿Qué es usurpación constitucional?
El artículo 138 dispone que toda autoridad usurpada es ineficaz y sus actos son nulos. Implica ejercicio del poder sin legitimidad constitucional de origen. En derecho público, el vicio de incompetencia es radical e insanable.
7¿Por qué los parlamentos de 2020 y 2025 encajan en esa categoría?
Porque no surgieron de elecciones auténticas y el sistema electoral fue alterado en contravención de la Constitución. Si el órgano electoral fue designado sin competencia válida, el origen del proceso queda viciado.
8¿Qué significa que sus actos sean “nulos de toda nulidad”?
Significa nulidad absoluta: No generan legitimidad por el paso del tiempo. No se convalidan automáticamente. Son susceptibles de revisión futura.
9¿Por qué es relevante el artículo 187 numeral 9?
Establece que la Asamblea Nacional debe autorizar contratos de interés público nacional. Sin autorización válida del órgano competente, existe vicio constitucional.
10¿Qué es un contrato de interés nacional?
Incluye concesiones petroleras, endeudamiento soberano, acuerdos estratégicos sobre recursos naturales y compromisos estructurales del patrimonio público. Sin autorización constitucional válida, existe riesgo jurídico futuro.
11¿Puede un futuro gobierno democrático revisar esos contratos?
Sí. La revisión puede fundamentarse en: Violación del artículo 187.9. Usurpación (art. 138). Supremacía constitucional. En derecho internacional, el consentimiento del Estado debe emanar de autoridad competente conforme a su derecho interno.
12¿Qué implicaciones tiene esto para inversionistas y acreedores?
Existen riesgos de: Nulidad futura. Litigios. Arbitrajes internacionales. Revisión legislativa. Riesgo reputacional. La debida diligencia debe incluir análisis de competencia constitucional.
13¿Qué ocurre con la representación internacional del Estado?
La Constitución atribuye al Presidente la dirección de relaciones exteriores. Si el origen del poder es constitucionalmente cuestionable, la validez interna puede ser discutida. En derecho internacional, el reconocimiento de gobiernos no depende únicamente del control fáctico.
14¿Qué establece la Convención de Montevideo?
Distingue entre Estado y gobierno. El Estado subsiste aunque exista controversia sobre la legitimidad de su gobierno. El reconocimiento es un acto político-jurídico, no automático.
15¿La continuidad crea un “gobierno paralelo”?
No. Es un mecanismo excepcional de preservación constitucional previsto en el artículo 333. No sustituye la Constitución; busca restablecerla.
16¿Es indefinida la continuidad?
No. Es transitoria y cesa cuando se celebren elecciones auténticas y se restablezca plenamente el orden constitucional.
17¿Qué rol cumplen los artículos 350 y 132?
El artículo 350 autoriza el desconocimiento de autoridades que contraríen principios democráticos. El artículo 132 impone el deber ciudadano de participar en la defensa de los derechos humanos. Ambos refuerzan el deber de restablecimiento constitucional.
18¿Por qué la comunidad internacional debe distinguir entre control fáctico y legitimidad?
Porque el derecho internacional protege elecciones auténticas y democracia representativa. El control territorial no equivale a legitimidad democrática.
19¿Puede la Asamblea electa en 2015 seguir ejerciendo funciones?
Sí, en virtud de: Su legitimidad democrática de origen. El artículo 333. El artículo 350. El principio de continuidad constitucional. Su función es preservar la representación soberana hasta que existan elecciones auténticas.
20¿Cuál es la conclusión jurídica integral?
La legitimidad constitucional no deriva del control fáctico del poder, sino de su origen conforme a la Constitución y a estándares internacionales de elecciones auténticas. El principio de soberanía popular exige que toda autoridad emane de elecciones libres y genuinas. La supremacía constitucional impide que una ruptura de hecho extinga la Constitución. La nulidad por incompetencia invalida actos emanados de autoridades usurpadas. Bajo estos principios, la Asamblea Nacional electa en 2015 constituye el último órgano legislativo con legitimidad democrática de origen verificable. La cuestión planteada a la comunidad internacional no es política, sino jurídica: distinguir entre autoridad fundada en elecciones auténticas y ejercicio de poder sustentado exclusivamente en control institucional de hecho. En el constitucionalismo democrático contemporáneo, la legitimidad se acredita por su origen conforme a la ley y a la voluntad libremente expresada del pueblo.
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