Fundamento jurídico y estándares internacionales aplicables
Comisión Permanente de Política Exterior, Soberanía e Integración
Asamblea Nacional – República Bolivariana de Venezuela

En el actual contexto institucional venezolano, la comunidad internacional enfrenta una cuestión jurídica objetiva: determinar cuál órgano legislativo conserva legitimidad democrática de origen conforme a la Constitución y al derecho internacional.
Soberanía popular y legitimidad democrática
El artículo 5 de la Constitución establece que la soberanía reside intransferiblemente en el pueblo. El artículo 187 define a la Asamblea Nacional como el órgano encargado de legislar, controlar al Ejecutivo y autorizar contratos de interés nacional.
La legitimidad democrática no deriva del ejercicio fáctico del poder, sino de su origen conforme a elecciones libres, universales, directas y secretas (art. 63 constitucional).
Cuando no existen elecciones auténticas que renueven válidamente el mandato soberano, la última autoridad electa bajo estándares constitucionales conserva legitimidad democrática de origen.
Elecciones auténticas como requisito esencial
El artículo 25 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y el artículo 23 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos exigen elecciones periódicas auténticas.
La doctrina constitucional comparada identifica cuatro elementos esenciales para la validez democrática de un proceso electoral:
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Competencia real entre opciones políticas.
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Autoridad electoral independiente.
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Igualdad de condiciones.
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Observación imparcial.
La ausencia de estos elementos impide que exista una renovación válida del mandato soberano.
Cuando no existen elecciones auténticas que renueven válidamente el mandato soberano, la última autoridad electa bajo estándares constitucionales conserva legitimidad democrática de origen.
Doctrina de continuidad constitucional
El artículo 333 de la Constitución dispone que esta no perderá vigencia si dejare de observarse por acto de fuerza.
Este principio implica:
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La supervivencia del orden constitucional aun frente a rupturas fácticas.
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El deber ciudadano e institucional de restablecer su plena vigencia.
La continuidad constitucional no crea un orden paralelo; preserva la legalidad republicana hasta su restablecimiento integral.
Usurpación y nulidad de actos
El artículo 138 establece que toda autoridad usurpada es ineficaz y sus actos son nulos.
En derecho público, el vicio de incompetencia es insanable. La nulidad por usurpación implica que los actos emitidos carecen de validez jurídica y pueden ser revisados cuando se restablezca el orden constitucional.
Contratos de interés nacional y seguridad jurídica
El artículo 187 numeral 9 atribuye exclusivamente a la Asamblea Nacional la autorización de contratos de interés público nacional.
Esto incluye:
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Concesiones petroleras.
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Endeudamiento soberano.
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Acuerdos estratégicos sobre recursos naturales.
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Compromisos estructurales del patrimonio público.
La ausencia de autorización por el órgano constitucionalmente competente genera un riesgo jurídico objetivo para acreedores e inversionistas, incluyendo posibles revisiones futuras y litigios internacionales.
Derecho internacional y reconocimiento
La Convención de Montevideo de 1933 distingue entre la existencia del Estado y la legitimidad de su gobierno.
Un Estado puede subsistir aun cuando su gobierno carezca de legitimidad democrática. El reconocimiento internacional es un acto político-jurídico que debe considerar la conformidad del origen del poder con el derecho interno.
El consentimiento del Estado, para ser jurídicamente sólido, debe emanar de autoridades competentes conforme a su Constitución.
Rol de los artículos 350 y 132
El artículo 350 autoriza el desconocimiento de cualquier autoridad que contraríe principios democráticos.
El artículo 132 impone el deber de participar en la defensa de los derechos humanos y del orden constitucional.
Estos preceptos refuerzan el deber activo de restablecimiento institucional.
Carácter transitorio de la continuidad
La continuidad constitucional no es indefinida.
Cesa cuando:
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Se celebren elecciones auténticas conforme a estándares constitucionales e internacionales.
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Se restablezca plenamente el orden democrático.
Su naturaleza es excepcional y orientada al restablecimiento, no a la sustitución permanente.
Conclusión jurídica
La legitimidad constitucional no se presume por el control institucional de hecho.
Se acredita por:
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Su origen conforme a la Constitución.
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La existencia de elecciones auténticas.
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El respeto al principio de soberanía popular.
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La competencia constitucional del órgano que ejerce funciones públicas.
Bajo estos estándares, la Asamblea Nacional electa en 2015 constituye el último órgano legislativo venezolano con legitimidad democrática de origen verificable.
La cuestión que enfrenta la comunidad internacional no es una disputa política entre actores, sino una evaluación jurídica sobre el fundamento del poder conforme a principios constitucionales y al derecho internacional contemporáneo.
En el constitucionalismo democrático moderno, la autoridad no se legitima por el ejercicio del poder, sino por su conformidad con la voluntad libremente expresada del pueblo.
a la sustitución permanente.